Titulo:Impedir el descanso anula la calidad del servicio, dice un fallo
Fecha:20-06-2001
Publicado en:Diario Médico
Manuel González-Portal, magistrado-juez titular del juzgado, ha estudiado el caso de un médico de primaria del Insalud al que por el turno rotativo establecido para su EAP le correspondía hacer una guardia cada ocho díLas. En 1998 realizó cinco guardias de presencia física. Después de realizarlas debía incorporarse a una nueva jornada laboral sin descansar la guardia.
Sin embargo, en esas cinco ocasiones el facultativo comunicó tanto al coordinador médico de su centro de salud como al gerente de atención primaria que "no se hallaba en condiciones físicas adecuadas para la realización de la jornada subsiguiente a la guardia".
Ante esta actitud, el Insalud descontó de su nómina las cantidades correspondientes a los días no trabajados después de la guardia, que ascendían a 56.788 pesetas. Además, la entidad gestora abrió al facultativo un expediente disciplinario suspendiéndole de empleo y sueldo 15 días.
El médico demandó a la entidad gestora para que le reintegraran las cantidades devengadas que habían sido descontadas de su nómina. El Insalud se defendió alegando que el asunto debían estudiarlo los tribunales de lo contencioso, argumento que ha sido rechazado de plano por el magistrado-juez. Por su parte, el médico también aportó con la demanda una sentencia de un juzgado de lo social de Oviedo que reconocía el derecho al descanso el día siguiente de la guardia prestada entre semana (ver DM del 20-III-2001).
Claro exceso
La sentencia ha aceptado los argumentos del letrado Domingo Villaamil, abogado del facultativo y del sindicato médico profesional de Asturias (Simpa). En efecto, para el juez "es inexigible la pretensión de la entidad gestora de que los servicios puedan seguir prestándose en una nueva jornada de trabajo seguida sin solución de continuidad, en condiciones físicas mínimamente aceptables para poder afrontar los requerimientos del servicio público bajo los irrenunciables cánones de dedicación, responsabilidad y calidad".
Este concepto del descanso que tiene el Insalud "sólo puede sustentarse en una concepción puramente maquinal del trabajo", apunta el juez. La entidad gestora, prosigue el fallo, "debió entender que concurría una situación personal que impedía racionalmente una prestación del servicio bajo normales condiciones, en lugar de proceder al descuento de la nómina". Por todo lo anterior se condena a reintegrar al médico 56.788 pesetas, cantidad que le descontó el Insalud.
No son sólo números
Una sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres (Asturias) ha censurado la actuación del Insalud de descontar de la nómina de un facultativo los días no trabajados después de varias guardias de presencia prestadas entre semana, todo porque el médico entendía que "no se hallaba en condiciones físicas adecuadas para trabajar en la jornada subsiguiente a Lla guardia". Para el juez, la actitud del facultativo está "justificada".